VENTA A DISTANCIA AL PÚBLICO DE MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN
La venta a través de internet de medicamentos es un tipo peculiar del creciente comercio electrónico que preocupa a las autoridades sanitarias dado que puede suponer el acceso de los ciudadanos a medicamentos sin garantías de calidad, seguridad y eficacia. Los sitios web ilegales son la principal vía de acceso a medicamentos falsificados, con el consiguiente riesgo para su salud.
Por ello en 2011, la Directiva europea frente a medicamentos falsificados, reguló los requisitos de venta a través de sitios web, de medicamentos de uso humano y estableció la creación de un logotipo común para identificar los sitios web de la Unión Europea (UE) que los vendan legalmente. En 2014 la Comisión Europea definió las características del logotipo que exhibirán los sitios web de las farmacias que incluye la bandera del país donde están ubicadas. En los sitios web de las farmacias españolas, haciendo clic en el logotipo se accede al listado de farmacias autorizadas para este tipo de ventas, que publica cada Comunidad Autónoma.
En los sitios webs de las farmacias habilitadas, solo es posible la adquisición de medicamentos no sujetos a prescripción médica. En España los requerimientos de esta modalidad de venta están regulados por el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
Para la puesta en marcha de este sistema de venta, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en colaboración con las Comunidades Autónomas (CCAA), ha desarrollado una aplicación informática, DISTAFARMA, a través de la cual las farmacias que deseen realizar venta a distancia, podrán comunicarlo de forma telemática a su correspondiente Comunidad Autónoma. Además, los ciudadanos podrán consultar el listado de farmacias ubicadas en su Comunidad Autónoma.
Para el control de esta modalidad de venta, las CCAA realizarán inspecciones en relación con los sitios web de las oficinas de farmacia ubicadas en su ámbito territorial.
Nuestra pregunta test de este post es:
Según el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, la oficina de farmacia deberá comunicar la actividad de venta a distancia a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada:
a) Al menos 5 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia
b) Al menos 10 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia
c) Al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia
d) Al menos 30 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia
Conoce la respuesta a esta pregunta y mucho más en nuestro temario de las oposiciones de farmacéuticos de salud pública.