SEGURIDAD EN LA MANIPULACIÓN DE MEDICAMENTOS PELIGROSOS

 en Ordenación farmacéutica

Definimos medicamento peligroso como aquel fármaco que contiene un principio activo cuya potencial toxicidad representa un riesgo para la salud de los profesionales sanitarios que van a manipularlo o aquellos que son susceptibles de producir lesiones en el organismo de aquellas personas que, no siendo receptoras de los mismos, los manipulan de forma voluntaria para administrarlos o involuntaria por contacto accidental.

La peligrosidad de estos medicamentos supone un riesgo químico, sobre todo por la actividad carcinogénica, teratogénica, genotóxica y tóxica sobre el proceso reproductivo o sobre un órgano concreto a dosis bajas, o por tratarse de un nuevo fármaco similar a otros con este tipo de riesgos.

Según National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) se pueden distinguir los siguientes grupos:

Grupo 1: Medicamentos antineoplásicos.

Grupo 2: Medicamentos no antineoplásicos que cumplen al menos uno de los siguientes criterios: carcinogenicidad, teratogenicidad u otra toxicidad para el desarrollo, toxicidad reproductiva, toxicidad en órganos a bajas dosis, genotoxicidad o nuevos medicamentos con perfiles de estructura y toxicidad similar a medicamentos existentes que se determinaron como peligrosos según los criterios anteriores.

Grupo 3: Medicamentos que presentan riesgo para el proceso reproductivo y que pueden afectar a hombres y mujeres que están intentando concebir de forma activa, y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, pero que no comportan riesgo para el resto del personal.

Nuestra pregunta test de este post es:

Según la Orden de 22 de abril de 1992, de la Consejería de Salud, por la que se regula las normas de funcionamiento y requisitos de los Centros, Servicios y Establecimientos que manejan medicamentos citotóxicos, los controles médicos que se realizan a los profesionales que manipulen estos medicamentos deberán realizarse:

a) Como mínimo, cada mes a partir del primer control previo a la incorporación del personal a la unidad de manejo de estos medicamentos

b) Como mínimo, cada tres meses a partir del primer control previo a la incorporación del personal a la unidad de manejo de estos medicamentos

c) Como mínimo, cada seis meses a partir del primer control previo a la incorporación del personal a la unidad de manejo de estos medicamentos

d) Como mínimo, cada ocho meses a partir del primer control previo a la incorporación del personal a la unidad de manejo de estos medicamentos

Conoce  la respuesta a esta pregunta y mucho más en nuestro temario de las oposiciones de farmacéuticos de salud pública.

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