PRODUCTOS COSMÉTICOS. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 en Ordenación farmacéutica

Los productos cosméticos forman parte de nuestra vida cotidiana, incluyéndose en los mismos, productos de cuidado facial, perfumes, maquillajes y otros productos: desodorantes; jabones de tocador; depilatorios; colorantes, champús y lociones para el cabello; productos para el afeitado; productos para cuidado bucal y dental; cuidado y maquillaje de uñas; para el sol y bronceado, etc.

La legislación sobre los productos cosméticos se encuentra armonizada en la UE mediante el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, cuyo objetivo fundamental es garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública, y armonizar íntegramente las normas comunitarias a fin de lograr un mercado interior seguro para los productos cosméticos. Los anexos de este Reglamento se actualizan periódicamente, con el fin de adaptarlos al progreso técnico.

Con respecto a las competencias de las adminsitraciones públicas, en España las autoridades competentes españolas en materia de productos cosméticos son:

a) La AEMPS: determinará si un producto es un producto cosmético teniendo en cuenta todas sus características y de acuerdo a las definiciones establecidas en el Reglamento sobre productos cosméticos. Además, es la autoridad nacional que representa a España en los Grupos y Comités regulatorios y científico-técnicos del Consejo de la UE y de la Comisión Europea en materia de cosméticos.

b) La Inspección Farmacéutica de las Áreas de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, Inspección Farmacéutica), que realizará las inspecciones para la comprobación y verificación de la declaración responsable de actividades de fabricación o importación, así como las inspecciones sanitarias en frontera sobre productos cosméticos importados.

c) Las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas (CCAA), en el ámbito de sus competencias, para la realización de las inspecciones y controles necesarios para asegurar que los productos cosméticos cumplen la normativa vigente.

d) Las autoridades sanitarias de la administración local, en el ámbito de sus competencias.

Conoce  mucho más sobre los cosméticos en nuestro temario de las oposiciones de farmacéuticos de salud pública.

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