DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS. BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN

 en Ordenación farmacéutica

Las entidades de distribución de medicamentos deberán disponer de una autorización previa, para ello los almacenes mayoristas y los almacenes por contrato serán autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma y los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

La función prioritaria y esencial de la actividad de distribución de medicamentos es el abastecimiento adecuado y continuado a las oficinas de farmacia y servicios de farmacia en el territorio nacional, de modo que estén cubiertas las necesidades de los pacientes.

En el caso que existan problemas de suministro de medicamentos que pueda tener repercusión asistencial, por ser un medicamento que por su principio activo, dosificación/vía de administración, sea el único registrado en España para una determinada patología, o se trate de un medicamento cuya falta implique una modificación de la prescripción, la AEMPS en colaboración con las Comunidades Autónomas, adoptará medidas para resolver esta situación, pudiendo limitar la salida del territorio nacional de medicamentos en base a la necesidad de la protección de la salud pública.

Se entiende por Buenas Prácticas de Distribución la parte de la garantía de calidad que asegura que la calidad de los medicamentos se mantiene en todas las fases de la cadena de suministro, desde la sede del fabricante hasta la oficina o servicio de farmacia.

Las entidades de distribución dispondrán, además de la preceptiva autorización, de un certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución en vigor emitido por la autoridad sanitaria competente.

♠ Nuestra pregunta test de este post es:

1.Según el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, los laboratorios farmacéuticos fabricantes o importadores que realicen actividades de distribución de los medicamentos incluidos en el ámbito de su autorización:

a) No precisarán autorización

b) Precisarán autorización como entidad de distribución

c) No precisarán autorización como entidad de distribución, si bien deberán cumplir los apartados de las buenas prácticas de distribución de la Unión Europea que sean aplicables a las actividades que desarrollen

d) Precisarán autorización como entidad de distribución y deberán cumplir los apartados de las buenas prácticas de distribución de la Unión Europea que sean aplicables a las actividades que desarrollen

En nuestro temario de las oposiciones de farmacéuticos de salud pública de la Comunidad de Madrid encontrarás la respuesta a esta pregunta y conocerás todos los aspectos relacionados con la distribución de medicamentos.

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