DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS POR LOS ENFERMEROS

 en Ordenación farmacéutica

Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto la enfermera o enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera o enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva conforme a lo establecido en este Real Decreto.

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros,   modificado por el Real Decreto 1302/2018, regula, entre otros aspectos, las actuaciones profesionales de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto la enfermera/enfermero responsable de cuidados generales o de cuidados especializados serán titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Todo ello conforme a los protocolos de práctica clínica y asistencial a los que se refiere este Real Decreto, y que en su caso, incluirán aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera.

Para los enfermeros de las Fuerzas Armadas, la Orden PCI/581/2019, por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas, la acreditación será emitida por la autoridad competente en materia de Sanidad Militar dentro del Ministerio de Defensa.

En la Comunidad de Madrid se ha publicado recientemente la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados por parte de las enfermeras y enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como de aquellos adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria.

Los requisitos para la acreditación son, según la Orden, “estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente”; en el ámbito de los cuidados generales de Enfermería, “la posesión de una experiencia profesional mínima de un año” y, “en el ámbito de los cuidados especializados, la posesión del correspondiente título de especialista y de una experiencia profesional mínima de un año en la categoría de enfermera/o especialista correspondiente”.

A los efectos del cómputo del tiempo de experiencia profesional prevista, la fecha límite para su cálculo es el de la publicación de la norma en el BOCM, es decir, este martes, 4 de mayo, aunque la mencionada orden entrará en vigor este miércoles, 5 del mismo mes.

Plazo de un mes

La Dirección General de Recursos Humanos del Sermas remitirá a la Dirección General competente en materia de formación, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, la relación de las enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de los especializados, incluidos en el objeto de esta norma, que cumplan los requisitos exigidos.

Una vez recibida la información, el titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria emitirá una Resolución con la relación de los profesionales acreditados, en la que se especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales o en el de los especializados, con la especialidad correspondiente.

La Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha aprobado la “Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los  enfermeras/os de: Heridas” (Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública).

Conoce  en profundidad cómo funcionan  todos los aspectos sobre la dispensación de medicamentos  en nuestro temario de las oposiciones de farmacéuticos de salud pública.

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