COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

 en Ordenación farmacéutica

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la CM, establece (art. 9), que corresponderá a la Consejería de Sanidad, entre otras, las siguientes competencias: el ejercicio de la Autoridad Sanitaria, la gestión de las prestaciones sanitarias, incluida la farmacéutica. Además para garantía de los derechos de los ciudadanos y del interés público, le corresponde:

  • La normativa en materia de organización del Sistema Sanitario, salud pública y de ordenación farmacéutica.
  • La ejecución de la legislación de productos farmacéuticos y sanitarios.
  • La autorización de apertura, modificación y cierre de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
  • En este marco competencial, y en base a la estructura de la Comunidad de Madrid, el  Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala, que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad, correspondiéndola a ésta las mismas competencias que actualmente tenía atribuidas y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La CM dispone de un Plan Integral de Inspección de Sanidad, Orden 187/2023, de 8 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban el Plan Integral de Inspección de Sanidad y los criterios de actuación para los años 2023-2025, que incluye el Plan de Inspección y Ordenación farmacéutica, cuyos criterios de actuación son:

– Verificar que las estructuras y el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos se adecuen a la normativa aplicable.

– Comprobar la adecuación de la prescripción, dispensación y el adecuado uso de medicamentos financiados con fondos públicos.

– Evaluar los contenidos y el desarrollo de las actividades de información y promoción de medicamentos y productos sanitarios a profesionales y ciudadanos.

– Comprobar que el desarrollo de la investigación con medicamentos cumple con los aspectos éticos, metodológicos y legales.

– Vigilar el cumplimiento de la legislación en materia de prestación farmacéutica, medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

Está integrado, entre otros, por los siguientes Programas:

  • Garantía de las instalaciones de las oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos y servicios de farmacia.
  • Idoneidad de las páginas web de las oficinas de farmacia para la venta de medicamentos humanos no sujetos a prescripción médica.
  • Evaluación del funcionamiento y de la calidad del servicio prestado a los ciudadanos por las Oficinas de Farmacia.
  • Evaluación del acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
  • Control de la dispensación de medicamentos en oficinas de farmacia.
  • Seguimiento de la utilización fraudulenta de recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud.
  • Tramitación de Denuncias y Reclamaciones.
  • Control y seguimiento de la prescripción, dispensación y facturación de medicamentos a través de receta médica oficial del SNS.
  • Seguimiento del acceso al sistema de receta electrónica desde las oficinas de farmacia,
  • Evaluación del circuito de indicación, prescripción, visado y dispensación de medicamentos antidiabéticos.
  • Control de la distribución y asignación de talonarios de recetas oficiales y evaluación de la correcta custodia de los sellos para la prescripción y talonarios de recetas.
  • Control de estupefacientes en hospitales públicos.
  • Control de mercado de medicamentos de uso humano.
  • Inspección y control de medicamentos falsificados e ilegales.
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