DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Desde la publicación del Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios se han generado muchas dudas sobre su aplicación entre los profesionales veterinarios. Así mismo, con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, dispensación y uso de medicamentos, se incorporan nuevos requisitos en los que el Reglamento Comunitario deja margen de acción a los Estados miembros, y se ha adaptado la normativa nacional a las necesidades actuales, derogando por tanto otras tres normas del mismo rango que han quedado obsoletas. Esta situación ha generado a su vez un importante número de consultas que se han resuelto puntualmente.
La reciente implementación del Real Decreto 666/2023 en España ha provocado un fuerte impacto en la práctica veterinaria. La nueva normativa, que busca regular el control y suministro de medicamentos veterinarios, ha generado diversas dificultades en el acceso a tratamientos, aumento de costes y una sobrecarga burocrática para los profesionales del sector. Esta regulación ha modificado por completo la forma en que los veterinarios gestionan los tratamientos. Antes, podían administrar y suministrar directamente los medicamentos a los animales, asegurando la dosis exacta necesaria para cada caso. Ahora, la normativa les obliga a registrar todas las recetas en una plataforma digital y a limitar la entrega de fármacos sólo a los primeros días del tratamiento, debiendo los dueños de los animales acudir posteriormente a una farmacia para completar la medicación.
La Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su Disposición adicional cuarta, sobre la Distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, establece que el Gobierno de España intensificará las campañas de información y formación para la transmisión electrónica de las prescripciones de antibióticos y los procedimientos administrativos establecidos.
En el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la ley, y fruto del diálogo que se sustancie entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad con el sector veterinario, promoverá la revisión y eventual modificación de la regulación vigente, para la disponibilidad de los medicamentos y, en particular, los antibióticos, en las farmacias y otros centros dispensadores autorizados, de acuerdo con las presentaciones adecuadas tanto para los veterinarios prescriptores como para los propietarios de los animales.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación articulará las fórmulas necesarias para simplificar los procedimientos establecidos en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, con el objetivo de facilitar la transmisión electrónica de las prescripciones de antibióticos y, en particular, lo referente a los porcentajes de envase utilizados y los plazos de envío.
Por otro lado, la Ley 7/2025 modifica en la Disposición final tercera el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, en el sentido de que el veterinario destinará los medicamentos del botiquín a su administración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, podrá ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva por el veterinario. El veterinario podrá ceder durante el acto clínico, al titular o responsable de animales de compañía, el número de unidades de medicamentos comercializados en envases fraccionables necesarios para completar el tratamiento, acompañado del material informativo suficiente.
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