NUEVA NORMATIVA OPOSICIÓN FARMACIA: ACEITES VEGETALES COMESTIBLES
Los aceites vegetales comestibles no están regulados en el ámbito comunitario por ninguna norma específica. Quedan sin embargo sometidos a la normativa horizontal europea relativa a seguridad alimentaria y etiquetado, entre la cual merece especial mención el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
A nivel nacional se acaba de publicar el Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles, al objeto de llevar a cabo una actualización de la normativa aplicable en materia de aceites vegetales comestibles, eliminando restricciones obsoletas a la elaboración en España de estos aceites, de manera que se autoricen otras materias primas y se permita la puesta a disposición de los consumidores de aceites vegetales sin refinar, y además se incorpora el uso de ciertas menciones facultativas.
También se introduce la definición de aceite crudo, con el objetivo de poder identificar en su transporte o almacenamiento todos aquellos aceites que, por no ser aptos para el consumo humano tras su extracción, requieren de una refinación antes de poder ser puestos a disposición del consumidor final.
Se define por aceite vegetal comestible cualquier aceite obtenido a partir de frutos oleaginosos, distintos del fruto del olivo, o semillas oleaginosas, o sus partes, que sean aptas para consumo alimentario. Podrán proceder de las siguientes materias primas, de acuerdo con las siguientes denominaciones:
a) Aceite de girasol: procedente de las semillas de girasol
b) Aceite de soja: procedente de las semillas de soja
c) Aceite de cacahuete: procedente de las semillas de cacahuete
d) Aceite de semilla de algodón: procedente de las semillas de diversas especies cultivadas del género Gossypium;
e) Aceite de maíz: procedente del germen de las semillas de maíz
f) Aceite de colza, nabina o canola: procedente de las semillas de las especies Brassica napus L., Brassica rapa L., Brassica campestris L. y Brassica tournefortii Gouan, cuyo contenido en ácido erúcico sea igual o menor del 2 por 100;
g) Aceite de cártamo: procedente de las semillas de cártamo
h) Aceite de pepita de uva: procedente de las semillas de la vid
i) Aceite de salvado de arroz: procedente del salvado de las semillas de arroz
j) Aceite de sésamo o ajonjolí: procedente de las semillas de sésamo (ajonjolí)
k) Aceite de semilla de lino: procedente de las semillas de lino
l) Aceite de semilla de mostaza: procedente de las semillas de mostaza blanca
m) Aceite de semillas de cáñamo: procedente de las semillas del cáñamo d las variedades de Cannabis sativa L. que cumplan los límites de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) establecidos en la normativa de la Unión Europea relativas a contaminantes en alimentos;
n) Aceite de almendra: procedente del fruto del almendro
ñ) Aceite de avellana: procedente del fruto del avellano
o) Aceite de nuez: procedente del fruto del nogal
p) Aceite de pistacho: procedente del fruto del pistacho
q) Aceite de aguacate: procedente del fruto del aguacate
r) Mezcla de aceites vegetales: procedente exclusivamente de la combinación de dos o más aceites. No podrá incorporar ningún otro ingrediente distinto de un aceite vegetal.
La norma será de aplicación a todos los aceites vegetales comestibles elaborados y comercializados en España, a excepción de los aceites de oliva y de orujo de oliva, que se regulan por su normativa específica.
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