SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS PELIGROSAS: INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES

 en Salud Pública, Sanidad ambiental

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF), como órgano técnico y de referencia en materia toxicológica, tiene encomendada entre sus funciones la prevención de intoxicaciones y la información toxicológica. De la Dirección del INTCF depende el Servicio de Información Toxicológica (en adelante SIT), que cuenta con una base de datos propia de fichas toxicológicas, que incluyen tanto toxinas naturales como sustancias y mezclas químicas comercializadas en el mercado español.

El Reglamento (CE) nº 1272/2008 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006, establece la obligación de notificar las fichas toxicológicas de los productos al organismo que cada Estado Miembro nombre para coordinar la atención ante emergencias sanitarias.

En España el organismo responsable de recibir la información es el INTCF. La Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al INTCF, regula el procedimiento de notificación de altas, actualizaciones, ceses y modificaciones de la información relativa a sustancias y mezclas químicas, ya sea de forma voluntaria o en cumplimiento de la legislación vigente.

Con esta Orden, a propuesta del INTCF y en conformidad con el sector afectado, la legislación española se adhiere a las fechas de aplicabilidad del nuevo procedimiento establecidas por la normativa europea mencionada, de acuerdo con la cual a partir del 1 de enero de 2021, para mezclas para uso de los consumidores y profesionales, los importadores, fabricantes y usuarios intermedios que comercializan sustancias y mezclas químicas en España deberán notificar utilizando la herramienta informática y el portal de notificación de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), desde donde el INTCF podrá descargarse la información hasta su base de datos y proporcionar la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

Así, cualquier notificación al INTCF, incluso relativa a aquellas sustancias o mezclas químicas que no están clasificadas como peligrosas de acuerdo a los Reglamentos REACH y CLP o que incluyan el teléfono del SIT del INTCF en etiquetas o fichas de datos de seguridad, deberá cumplir los requisitos establecidos por el anexo VIII. Por su parte, los importadores y los usuarios intermedios que comercializan mezclas para un uso industrial podrán voluntariamente continuar notificando al INTCF de acuerdo a lo establecido en la Orden JUS/909/2017, de 25 de septiembre, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Se distinguen dos procedimientos de notificación:

– Procedimiento “ordinario de notificación”

1.Antes de la primera comercialización, o con motivo de cada modificación de fórmula o actualización de la mezcla, los importadores, los usuarios intermedios o, voluntariamente, los fabricantes que comercializan sustancias o mezclas químicas en el mercado español han de remitir la información pertinente al INTCF, a través de los sistemas desarrollados por la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), siguiendo los requisitos recogidos en el anexo VIII del Reglamento CLP y sus modificaciones y en la presente orden.

2.En el momento del cese de la comercialización de la mezcla los fabricantes importadores o usuarios intermedios que la hubieran comercializado estarán obligados a notificarlo directamente al INTCF por medio de un documento, firmado electrónicamente, en el que se incluya el nombre y el Identificador Único de Fórmula (en adelante, UFI) de la mezcla que ha dejado de comercializarse.

-Procedimiento “especial de notificación limitada”

1.En el caso de las mezclas que se comercializan exclusivamente para un uso industrial, y como alternativa al procedimiento ordinario de notificación, la empresa comercializadora podrá optar por una notificación limitada de conformidad con el anexo VIII del Reglamento CLP.

2.En esta notificación, la información que debe presentarse acerca de la composición de la mezcla puede limitarse a la información que figura en la FDS, de conformidad con el anexo II del Reglamento REACH, siempre que se pueda disponer rápidamente de la información completa de la composición de la mezcla a través de un teléfono con atención en español, accesible 24 horas al día los 365 días del año, y de una dirección de correo electrónico, a los que tenga acceso el personal médico de guardia del INTCF.

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