¿Sabes lo que dice el Reglamento REACH sobre las sustancias químicas intermedias?
REACH es el acrónimo de Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas.
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) establece que una sustancia intermedia también es una «sustancia», con la particular circunstancia de que se fabrica con el fin de utilizarse en procesos químicos para transformarse en otra sustancia. Por lo tanto, las sustancias intermedias no deben estar contenidas en la sustancia fabricada definitivamente (salvo quizás a modo de impureza).
En REACH se definen distintos tipos de sustancias intermedias:
1) Sustancias intermedias no aisladas.
2) Sustancias intermedias aisladas, que se dividen, a su vez, en sustancias intermedias aisladas “in situ” (no transportadas) y sustancias intermedias aisladas transportadas.
Las sustancias intermedias no aisladas están totalmente exentas del ámbito de aplicación del reglamento REACH.
Todo lo relativo al REACH, está incluido en nuestro temario de las oposiciones de farmacéuticos de salud pública de la Comunidad de Madrid.