PREPARADOS PARA LACTANTES, DE CONTINUACIÓN Y OTROS ALIMENTOS INFANTILES. REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS ESPECÍFICOS. LEGISLACIÓN

 en Salud Pública, Seguridad Alimentaria

En el etiquetado de los preparados para lactantes deberán figurar, específicamente, los siguientes datos:

a) Una indicación precisando que el producto es adecuado para la alimentación especial de lactantes desde el nacimiento, cuando no sean amamantados.

b) Una indicación relativa a la superioridad de la lactancia materna y a que el producto ha de utilizarse únicamente por consejo de personas independientes cualificadas en medicina, nutrición o farmacia o de otros profesionales encargados de la asistencia materna e infantil, precedidas de la mención « Aviso importante» u otra equivalente.

c) En el etiquetado no se incluirán imágenes de niños ni otras ilustraciones o textos que puedan idealizar el uso del producto. Sin embargo, podrán llevar representaciones gráficas que permitan una fácil identificación del producto e ilustren el método de preparación.

En el etiquetado de los preparados de continuación deberán figurar los siguientes datos:

a) Una indicación precisando que el producto es adecuado únicamente para la alimentación especial de niños mayores de seis meses, que solo debe ser parte de una dieta diversificada, y que no debe utilizarse como sustitutivo de la leche materna, durante los primeros seis meses de vida y que la decisión de iniciar la alimentación complementaria, incluida cualquier excepción respecto a los seis meses de edad, debe adoptarse únicamente siguiendo el consejo de personas independientes, cualificadas en medicina, nutrición o farmacia o de otros profesionales encargados de la asistencia materna e infantil, basándose en las necesidades específicas de crecimiento y desarrollo del lactante en cuestión.

b) En el etiquetado de estos productos podrá figurar, además de la información numérica, información sobre las vitaminas y minerales incluidos en el anexo VII, expresados como porcentaje de los valores de referencia allí indicados, por cada 100 ml del producto listo para el consumo

Nuestra pregunta test de este post es:

En los Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, entre las indicaciones mencionadas, cuál debe obligatoriamente figurar en el etiquetado:

a) La edad a partir de la cual podrá consumirse el producto, teniendo en cuenta su composición, textura y otras propiedades particulares

b) El valor energético disponible expresado en kJ y kcal y el contenido en proteínas, hidratos de carbono y lípidos, expresados en forma numérica, por cada 100 g ó 100 ml del producto en su forma de comercialización

c) La presencia o ausencia de gluten cuando la edad indicada para el consumo del producto sea inferior a seis meses

d) Todas las mencionadas deben figurar en el etiquetado

En nuestro temario de las oposiciones de farmacéuticos de salud pública de la Comunidad de Madrid conoceras en profundidad
 
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