PLAN DE CONTROL FRENTE A LEGIONELLA. NUEVA NORMATIVA
El 3 de julio se ha publicado el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Como ya es conocido, el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, establece los requisitos a cumplir por cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Dicho real decreto, con fecha de entrada en vigor el 2 de enero de 2023, establece como ejes preventivos de la legionelosis el diseño e implantación de Planes de Control frente a Legionella en las instalaciones objeto del mismo. Si bien, el objetivo es la implantación de los Planes Sanitarios frente a Legionella (en adelante, PSL), ante las características y la heterogeneidad del perfil de las instalaciones susceptibles de la proliferación de Legionella, el real decreto posibilita la implantación de un Plan de Prevención y Control de Legionella (en adelante, PPCL).
Es necesario modificar este Real Decreto. Lo establecido en esta modificación afecta a la elaboración de los planes de control de Legionella, tanto al PPCL como al PSL, por ello es procedente establecer un periodo transitorio para aquellas modificaciones de la presente modificación con impacto en dichos planes.
Asimismo, a lo largo del Real Decreto, se hace referencia a las Normas UNE con indicación de la versión. Ante posibles modificaciones de las Normas referenciadas, teniendo presente la actualización continua de los Planes establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, y en función de las características del impacto (técnico o estructural) de las mismas, se han identificado diferentes periodos de adecuación de los procedimientos o las estructuras afectadas por los cambios que conlleven las nuevas versiones.
También modifica las medidas a tomar frente a resultados incorrectas, en la tabla siguiente se ven las actuaciones a realizar por el nuevo Real Decreto que se ha publicado el 3 de julio.
Recuento de Legionella spp. UFC /L(*) |
Medidas a adoptar |
---|---|
No detectado o <100 | Mantener los programas actuales. |
≥100 y <1.000 |
– Revisar los programas y realizar las correcciones oportunas, a fin de establecer acciones correctoras que disminuyan la concentración de Legionella spp. – Valorar efectuar una limpieza y desinfección. – Remuestreo a los 15-30 días, tras la limpieza y desinfección o tras la implantación de las medidas corretoras. |
≥1.000 y <10.000 |
– Revisar los programas, y realizar las correcciones oportunas, con el fin de disminuir la concentración de Legionella. – Limpieza y desinfección. – Realizar una nueva toma de muestra entre 15 y 30 días tras la limpieza y desinfección: ● Si esta muestra no detecta Legionella spp. tomar una nueva muestra al cabo de un mes. Si el resultado de la segunda muestra es ausencia continuar con el mantenimiento previsto. ● Si en una de las dos muestras anteriores, da presencia, revisar el programa de mantenimiento y revisión e introducir las reformas estructurales necesarias. Si supera las 1.000 UFC/L, proceder a realizar una limpieza y desinfección y una nueva toma de muestras a los 15-30 días, tras la limpieza y desinfección. |
≥10 000 |
– Parar el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema en su caso. – Limpiar y desinfectar antes de reiniciar el servicio. Y realizar una nueva toma de muestra a los 15-30 días. |
(*) UFC/ L: Unidades Formadoras de Colonias por litro de agua. Nota: Cuando los resultados del análisis de Legionella spp. son indeterminables se debe revisar el circuito de agua para identificar los motivos (puntos de agua estancada, funcionamiento de válvulas antirretorno, equilibrado, purgas, etc.) y el programa de mantenimiento y revisión, y realizar, si es necesario, una limpieza y desinfección, incluyendo vaciado de depósitos en caso de su existencia. Asimismo, se debe proceder a un nuevo muestreo y determinación de Legionella spp. hasta que se obtengan resultados determinables.» |
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