OPOSICIÓN FARMACIA: NUEVA NORMATIVA DE PISCINAS Y PARQUES ACUÁTICOS

 en Salud Pública, Sanidad ambiental

Se ha publicado el Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid. 

Este Decreto tiene por objeto el desarrollo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y de los parques acuáticos, establecidos en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

El Decreto que actualiza la normativa sobre las piscinas de uso público, incluidas las de comunidades de propietarios, estableciendo los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de obligado cumplimiento para aumentar la protección de sus usuarios.

El nuevo texto autonómico afecta a las piscinas  de recintos, como hoteles, que las ofrezcan como servicio suplementario; las terapéuticas de centros sanitarios; los vasos de hidromasaje y los parques acuáticos.

Quedan excluidas de la aplicación del decreto las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales, de conformidad con el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

El objetivo de este Decreto es minimizar los riesgos para la salud, en relación con la calidad del agua y del ambiente interior, así como los de exposición a riesgos físicos, químicos y biológicos, en este último caso, con especial atención a la bacteria de la legionela.

El Decreto establece que el agua podrá ser conservada durante el periodo de cierre de estas instalaciones, siempre que se la someta a un proceso que garantice los criterios de calidad legales en el momento de la apertura. Además, se regula específicamente, en función de cada caso, la obligatoriedad de la presencia de socorristas, personal sanitario, material de rescate, servicio de ambulancias o monitores.

La normativa vigente sobre piscinas a nivel estatal es el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, teniendo esta normativa carácter básico, al haberse dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva, en materia de bases y coordinación general de la sanidad. En el mismo, se fijan parámetros, valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de las piscinas y su frecuencia mínima de muestreo, así como criterios de la calidad del aire en las piscinas cubiertas. También introduce la obligación del titular de la instalación de disponer de un protocolo de autocontrol que debe encontrarse siempre en la propia piscina.

Por este Decreto, quedan derogados el Decreto 80/1998, de 14 mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y el Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.

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