NORMA DE CALIDAD DE LOS ACEITES DE OLIVA Y DE ORUJO DE OLIVA

 en alimentación

España es el primer productor y exportador mundial de aceite de oliva. El olivar y el aceite de oliva conforman un sector de gran relevancia económica, social y comercial en nuestro país y en los mercados internacionales, con una demanda en constante crecimiento.

Se ha publicado el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.

De cara a preservar y poner en valor los aceites de oliva y de orujo de oliva, así como a evitar posibles prácticas fraudulentas, se hace necesario establecer en esta norma determinadas obligaciones de los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento y la trazabilidad de los productos. Estas obligaciones y prohibiciones deben ser de aplicación a todos los operadores, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas que participen en cualquiera de las etapas de la producción y comercialización de los aceites de oliva y de orujo de oliva, incluyendo por tanto a los centros de compra de aceituna, las cooperativas o las almazaras móviles entre otros. En particular, las obligaciones para instalaciones recogidas en el artículo 5 apartados 1 y 2, no serán de aplicación a las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma.

En desarrollo  del Reglamento (CEE) n.º 2568/91 y sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 178/2002, se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas de la producción, transporte y comercialización de los aceites objeto de la norma.

Con el sistema de trazabilidad se coadyuvará a promover la calidad alimentaria, a mejorar la confianza de los consumidores, a diferenciar los productos respecto de otros similares, a recuperar y potenciar el mercado y a garantizar, en su caso, la retirada selectiva de los productos.

Por otra parte, dado que los almacenes, distribuidores y comercios minoristas se dedican al almacenamiento, distribución y comercialización del producto envasado y debidamente etiquetado, no pudiendo manipularse el contenido de dichos productos, y teniendo en cuenta que deben en todo caso cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, se considera innecesario exigir a estos operadores la obligación de mantener el sistema de registros establecido en la presente norma, al tratarse de una carga administrativa excesiva impuesta a unos operadores que no se dedican exclusivamente al sector del aceite de oliva.

Teniendo en cuenta la importancia de la cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas es oportuno establecer un Plan de control específico para la verificación de la trazabilidad del sector del aceite de oliva y de orujo de oliva, que pueda ser puesto en marcha por las autoridades competentes de control de la calidad y defensa contra fraudes y que será adoptado por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria.

Por otra parte, con el fin de mejorar la transparencia de la información relativa a los controles de conformidad de los aceites de oliva efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará y publicará un informe que recoja el resultado de las actuaciones llevadas a cabo.

Conoce  las novedades  legislativas y mucho más en nuestro temario de las oposiciones de farmacéuticos de salud pública.

 

Post recientes

Escribe un comentario

Escribe y pulsa Enter para buscar