CONTROL SANITARIO DE LAS AGUAS DE CONSUMO HUMANO

 en Sanidad ambiental

En salud pública el control de la calidad sanitaria del agua de consumo humano es realizada por los inspectores farmacéuticos.

El agua de consumo deberá ser salubre y limpia, y no contendrá ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana.

El control de la calidad del agua de consumo humano engloba los siguientes apartados: a) Autocontrol del agua de consumo humano; b) Control del agua en grifo del consumidor y c) Vigilancia sanitaria.

Todos los resultados derivados del control de la calidad del agua de consumo deberán estar recogidos en un sistema de registro para cada caso, en soporte informático y en concordancia con el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).

¡ Novedad ! Se acaba de publicar la  Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, quedando derogada con efecto a partir del 13 de enero de 2023 la Directiva 98/83/CE, lo que exigirá la incorporación de la misma al derecho interno español con la elaboración de un nuevo texto que recoja las nuevas especificaciones y que sustituya al  Real Decreto 140/2003 , de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Entre las novedades que incorpora la nueva Directiva, se encuentra la relativa al “Método basado en factores de riesgo para la seguridad del agua”. Establece que los Estados miembros garantizarán que el suministro, el tratamiento y la distribución del agua destinada al consumo humano estén sujetos a un método basado en factores de riesgo que abarque toda la cadena de suministro desde la zona de captación, la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución del agua.

El método basado en factores de riesgo comportará los elementos siguientes:

a) Evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción de aguas destinadas al consumo humano.

b) Evaluación y gestión de riesgos para cada sistema de suministro de agua que incluya la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución de aguas destinadas al consumo humano al punto de suministro efectuados por los suministradores de agua.

c) Evaluación de riesgos de los sistemas de distribución domiciliaria.

Para la aplicación del método basado en factores de riesgo, los Estados miembros garantizarán un reparto claro y adecuado de las responsabilidades entre las partes interesadas, tal como determinen los Estados miembros. Dicho reparto de responsabilidades se adaptará a su marco jurídico e institucional.

Para estas actuaciones, se establecen plazos para su abordaje, perfectamente delimitados en el tiempo.

En nuestro temario de las oposiciones de farmacéuticos de salud pública de la Comunidad de Madrid conoceras en profundidad cómo se controla sanitariamente la calidad de las aguas de consumo humano.

 

 

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