INSPECCIÓN EN SALUD PÚBLICA Y CONTROL OFICIAL

 en Seguridad Alimentaria

Se ha producido un cambio importante en materia de inspección y control oficial con motivo de la publicación del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas que implica una derogación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, a excepción de algunos apartados y artículos.

Las novedades más importantes se refieren a los procedimientos de toma de muestra, las actuaciones antes incumplimientos de la muestra y los laboratorios encargados del control oficial. El  Real Decreto publicado tiene por objeto establecer los requisitos para la realización de los controles y otras actividades oficiales, en particular los referidos al muestreo y análisis, ensayo y diagnóstico, así como las actuaciones derivadas, incluyendo las medidas a adoptar por las autoridades competentes, las autoridades de control ecológico, los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado ciertas funciones de control oficial, en su caso.

Los controles oficiales para verificar el cumplimiento de la normativa por parte de los operadores podrán realizarse mediante control in situ o mediante control oficial a distancia, cuando esta forma de control sea preferible, siempre que ello no suponga menoscabar su eficacia, para posibilitar su ejecución o para mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación.

A los efectos del apartado anterior, podrá ser procedente la realización de controles oficiales a distancia, en particular en los siguientes casos:

a) control de la comercialización por medios de comunicación a distancia;

b) control de la publicidad de operadores, productos y mercancías;

c) control del etiquetado de productos y de prácticas informativas leales en el etiquetado, información o publicidad de productos;

d) revisiones o auditorías documentales del sistema de autocontrol de las empresas;

e) control de la trazabilidad;

f) control de seguimiento de incumplimientos;

g) control del registro o autorización de los establecimientos, instalaciones, explotaciones o productos incluidos en el marco de las actividades referidas en el artículo 1.2;

h) control de la notificación de complementos alimenticios;

i) control de la comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población,

j) control de la adecuación de los menús escolares,

k) control de la documentación técnica preceptiva;

l) otros controles que, a juicio de la autoridad competente, puedan realizarse a distancia.

El agente de control oficial podrá realizar in situ los controles referentes a la trazabilidad y etiquetado en muestras tomadas previamente en mercado, en presencia de un testigo, dejando registro escrito.

Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable a las autoridades de control ecológico, organismos delegados y a las personas físicas en las que se hayan delegado o atribuido determinadas funciones de control oficial, en su caso, en el ámbito de tales funciones.

Todas estas incorporaciones del Real Decreto publicado están en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, que en su momento  fue un cambio importante en la aplicación de los controles oficiales con respecto a la normativa anterior, de forma que se amplía el ámbito de aplicación a toda la cadena agroalimentaria; se diferencian las actividades realizadas por las autoridades competentes entre controles oficiales y otras actividades oficiales, estableciendo diferentes requisitos para cada una de ellas; se incluyen por primera vez los controles realizados por medios a distancia; se incrementan los requisitos de transparencia de las actividades de control oficial; se establecen reglas contra el fraude más estrictas, o se consolidan las comunicaciones entre las diferentes autoridades competentes a través de la creación de un sistema de gestión de la información único (en adelante, SGICO), entre otros cambios.

Con nosotros y nuestro temario de las oposiciones de FARMACÉUTICOS de salud pública te ayudaremos en cumplir tu sueño de obtener un puesto de trabajo en la Administración y estar informado de todas las novedades en salud pública.

Post recientes

Escribe un comentario

Escribe y pulsa Enter para buscar