Un aditivo alimentario es toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma, ni se usa como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada, con un propósito tecnológico a un alimento durante su fabricación, transformación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos, se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento.
El Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios define veintisiete «clases funcionales» de aditivos en función de sus propiedades:
Edulcorantes, colorantes, conservadores, antioxidantes, soportes, acidulantes, correctores de la acidez, antiaglomerantes, antiespumantes, agentes de carga, emulgentes, sales de fundido, endurecedores, potenciadores del sabor, espumantes, gelificantes, agentes de recubrimiento, humectantes, almidones modificados, gases de envasados y propelentes, gasificantes, secuestrantes, estabilizantes, espesantes, agentes de tratamiento de las harinas, potenciadores del contraste.
Nuestra pregunta test es:
Entre las sustancias indicadas, se consideran aditivos alimentarios:
a) Las gomas base para chicle
b) Los caseinatos y la caseína
c) La glicina y sus sales sin función tecnológica
d) Los monosacáridos, disacáridos u oligosacáridos utilizados por sus propiedades edulcorantes
La respuesta está en el tema.