Un aditivo alimentario es toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma, ni se usa como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada, con un propósito tecnológico a un alimento durante su fabricación, transformación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos, se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento.

El Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios define  veintisiete  «clases funcionales» de aditivos en función de sus propiedades:

Edulcorantes, colorantes, conservadores, antioxidantes, soportes, acidulantes, correctores de la acidez, antiaglomerantes, antiespumantes, agentes de carga, emulgentes, sales de fundido, endurecedores, potenciadores del sabor, espumantes, gelificantes, agentes de recubrimiento, humectantes, almidones modificados, gases de envasados y propelentes, gasificantes, secuestrantes, estabilizantes, espesantes, agentes de tratamiento de las harinas, potenciadores del contraste.

Nuestra pregunta test es:

Entre las sustancias indicadas,  se consideran aditivos alimentarios:

a) Las gomas base para chicle

b) Los caseinatos y la caseína

c) La glicina y sus sales sin función tecnológica

d) Los monosacáridos, disacáridos u oligosacáridos utilizados por sus propiedades edulcorantes

La respuesta está en el tema.

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