CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS: ALIMENTOS IRRADIADOS

 en Salud Pública, Seguridad Alimentaria

El Real Decreto 348/2001, de 4 de abril, regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes. La irradiación de productos alimenticios sólo podrá autorizarse:

a) Si está justificada y es necesaria desde el punto de vista tecnológico.

b) No presente peligro para la salud y se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones propuestas.

c) Sea beneficiosa para el consumidor.

d) No se utilice como sustituto de medidas de higiene y sanitarias, ni de procedimientos de fabricación o agrícolas correctos.

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