VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA INFECCIÓN POR SARS-CoV-2 Y LA COVID-19
El Tratado de la Unión Europea establece la armonización de las legislaciones nacionales para la creación de un marco legal que posibilite actividades para preservar y promover la salud de las poblaciones, mediante actividades de coordinación e intercambio de información entre los países miembros, mediante la constitución de una Red de Vigilancia Epidemiológica.
En España dicho proceso se realiza de acuerdo con la estructura descentralizada que sitúa el peso de la intervención sanitaria en las Comunidades Autónomas (CCAA). Para ello, se aprueba el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica. Esta Red permite la recogida y el análisis de la información epidemiológica con el fin de poder detectar problemas, valorar cambios en el tiempo y en el espacio, contribuir a la aplicación de medidas de control individual y colectivo de los problemas que supongan un riesgo para la salud, de incidencia o interés nacional o internacional, y difundir la información a sus niveles operativos competentes.
La crisis de salud pública producida por la infección por SARS-CoV-2 y la COVID-19, de carácter pandémico, hace preciso reforzar los sistemas de información y de vigilancia epidemiológica de esta enfermedad, publicándose la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, que establece que es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.
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