Los NUEVOS ALIMENTOS

 en Seguridad Alimentaria

Los nuevos alimentos son solo los autorizados e incluidos en la lista de la UE y podrán comercializarse o utilizarse en alimentos, de conformidad con las condiciones de utilización y los requisitos de etiquetado que en ella se especifiquen. Todo ello regulado por el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos.

Nuestra pregunta test es:

Un alimento con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, ¿puede ser un nuevo alimento?
a) No, por motivos de seguridad alimentaria
b) No, está expresamente prohibido por el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos
c) Si, siempre que esa estructura no se usara como alimento o en un alimento en la Unión antes del 15 de mayo de 1997
d) Si, siempre que esa estructura tenga cambios nutritivos que den un valor añadido al alimento

La respuesta está en el test.

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