DECLARACIONES NUTRICIONALES AUTORIZADAS Y LAS CONDICIONES DE USO FIJADAS EN EL ANEXO DEL REGLAMENTO (CE) Nº1924/2006

 en Salud Pública, Seguridad Alimentaria

Las declaraciones sobre el contenido en fibra de los alimentos están reguladas mediante los reglamentos comunitarios.

Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de fibra, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal.

Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de fibra, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo 6 g de fibra por 100 g o 3 g de fibra por 100 kcal.

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