LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACIÓN ALIMENTARIA

 en alimentación, Seguridad Alimentaria

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) fue creada mediante Decreto 1664/1966, de 16 de junio, con la misión de elaborar proyectos de disposiciones, estudios, propuestas e informes sobre todo lo relativo a materias alimentarias en aspectos técnicos, sanitarios y bromatológicos. 

Como siempre, te contamos en este post información de gran actualidad, que se encuentra en nuestro temario de las oposiciones de farmacéuticos de salud pública.

Mediante el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, Organismo Autónomo, la Secretaría de la CIOA quedó adscrita a la Secretaría General de esta Agencia.

Las sucesivas modificaciones de las estructuras orgánicas básicas de los Departamentos Ministeriales que inicialmente integraban la CIOA, así como la evolución de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, que fue transformándose sucesivamente en Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y nuevamente Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), hacen necesaria la actualización de la norma por la que se regula la CIOA, con objeto de adaptar su composición y permitir una mayor coordinación, rapidez y eficacia en sus actuaciones.

Por todo ello, recientemente se ha publicado el Real Decreto 950/2021, de 2 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y se determinan su composición y funciones.

Mediante el mismo, se establece que la CIOA es un órgano colegiado constituido para coordinar y armonizar las disposiciones normativas referidas al ámbito alimentario. Sus informes tienen carácter preceptivo en los aspectos técnicos, sanitarios, de comercialización y de protección al consumidor en el ámbito de la ordenación alimentaria. La Comisión se adscribe a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AESAN, O.A.).

La composición de la CIOA es la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la AESAN, O.A.

b) Vicepresidencias:

1.ª La persona titular de la Dirección General de Consumo.

2.ª La persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

3.ª La persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

4.ª La persona titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AESAN, O.A.

2.º Dos personas en representación del Ministerio de Sanidad, destinadas en puestos con rango de Subdirector General, designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad.

3.º Una persona, destinada en puesto con rango de Subdirector General, en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Hacienda y Función Pública, Industria, Comercio y Turismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Política Territorial, designadas por las personas titulares de las respectivas Subsecretarías.

4.º Dos personas destinadas en puestos con rango de Subdirector General, una en representación de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y otra en representación de la Secretaría de Estado de Comunicación, designadas por las personas titulares de las respectivas Secretarías de Estado.

d) Ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria de la AESAN, O.A. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejercerá la suplencia una persona funcionaria de dicha Subdirección General designada por la Presidencia.

2. La Presidencia podrá convocar a las reuniones de la Comisión a personas físicas o a representantes de personas jurídicas relacionadas con el sector de la alimentación y del consumo, con perfiles científicos, o con experiencia técnica, de reconocido prestigio en la materia y a representantes de las asociaciones de consumidores, a tenor de los asuntos incluidos en el orden del día, que asistirán con voz pero sin voto.

Son funciones de la CIOA las siguientes:

a) Establecer los conceptos básicos y los criterios armonizadores de las disposiciones normativas referidas al ámbito alimentario.

b) Informar, con carácter preceptivo, las disposiciones de carácter general referidas al ámbito de la ordenación alimentaria.

c) Formular cuantas mociones, propuestas o recomendaciones considere convenientes en materia alimentaria.

d) Mantener actualizada la documentación e información nacional e internacional en lo referente al sector alimentario.

e) Efectuar las tareas de estudio, coordinación y asesoramiento que precisen los asuntos relacionados con la ordenación alimentaria sometidos a su consideración o por su propia iniciativa.

f) Constituir ponencias o grupos de trabajo en relación con aspectos concretos de aplicación y desarrollo de la normativa alimentaria española y para la elaboración de informes en relación con los proyectos de disposiciones en materia alimentaria de los estados miembros de la Unión Europea sometidos a consulta en el marco de la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, a cuyo efecto podrá solicitar las colaboraciones oportunas.

g) Las relaciones y coordinación con los Comités de Expertos de los Organismos Internacionales especializados y singularmente con la Comisión del Codex Alimentarius y el Programa conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, en colaboración con los servicios de los Departamentos ministeriales competentes en cada una de las materias tratadas.

h) Cuantos otros cometidos en materia de ordenación alimentaria le sean encomendados por los Departamentos ministeriales competentes.

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